
Les informamos que con fecha 9 de septiembre de 2025 se ha publicado en el BOP el extracto de la Convocatoria dirigida al fomento y apoyo al emprendimiento empresarial y la creación de empresas, Año 2025. Así mismo, se ha publicado el plazo de apertura de solicitudes mediante anuncio en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Sevilla, quedando establecido el plazo de solicitud entre el 10/09/2025 hasta el 30/09/2025.
Se puede acceder al texto completo, así como a los correspondientes anexos, entre los que se encuentra el de solicitud (anexo I), en la web del Ayuntamiento de Sevilla:
Los principales datos a tener en cuenta son los siguientes: (*)
– Requisitos de los solicitantes:
Se dirige a empresas con domicilio fiscal y de actividad en Sevilla capital
Plantilla no superior a 10 trabajadores
No participada más de un 25% por empresas que no reúna los dos requisitos anteriores.
Inicio de actividad esté comprendido entre el 01/04/20224 y el 31/08/2025.
– Conceptos subvencionables: Admisible los realizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2026. Serían los siguientes:
a. Gastos de la contratación de servicios externos en marketing digital, campañas email marketing, gestión de redes sociales, etc…
b. Gastos de la contratación de servicios digitales como alquiler dominio web, servicios pasarelas de pago, hosting y alquiler de dominio, etc.
c. Gastos de constitución. Concretamente los servicios de gestoría para la tramitación del alta de la actividad y los derivados de notaria e inscripción en el registro correspondiente para la constitución de la empresa.
d. Gastos de alquiler de local o en espacio de coworking en centro de empresas privado en el que se desarrolle la actividad y siempre que el local figure como local afecto a la actividad de la empresa en el certificado de situación censal que acompañe a la solicitud.
– El importe de las ayudas podrá alcanzar el 80% del gasto total subvencionable con un límite de 5.000 euros (excepto para los gastos de alquiler y coworking cuyo límite se establece en 3.750 euros, con un máximo de una anualidad9. En todo caso, la solicitud deberá contemplar como mínimo un gasto de 1.500 euros en los conceptos subvencionables a y b, expuestos en la relación anterior.
– Se advierte que en general el IVA no es un gasto subvencionable, a excepción de que este impuesto no ser que no sea susceptible de recuperación por el beneficiario, previa acreditación de dicha situación. :
Documentación a aportar para solicitar esta ayuda:
Anexo I acompañado con la documentación relacionada en el mismo.
Anexo II, así como acreditación de los criterios de valoración aplicados
Anexo IV (Solicitud de transferencia bancaria)
Certificado actualizado de situación censal en el que quede expresamente indicada la actividad económica desarrollada con su fecha de alta así como la dirección del local afecto a la actividad.
Si se solicita ayuda para gastos de alquiler de local o alojamiento en espacio de coworking, aportar contrato de arrendamiento firmado por la entidad o persona arrendadora y la persona físico o jurídica solicitante de la ayuda o, en su caso, el contrato de alojamiento en un centro de empresas privado..
(*)Consultar la convocatoria para ampliar esta información